A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Carmona Castro Juan Antonio·Demandado Municipio De Pereira
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado 1 Administrativo del Circuito de Pereira y el Juzgado 1 Laboral del Circuito de Pereira.
La controversia se ocasiona por demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, en contra del Municipio de Pereira, a través de la cual pretende que se declare, que entre las partes existió un contrato de trabajo, que el demandante que tenía condición de trabajador oficial y que es beneficiario de las convenciones colectivas de trabajo, se reintegre a sus funciones y se le pague, entre otros, las acreencias labores surgidas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena decide, en reiteración del Auto 492 de 2021, que, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.
En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 1 Administrativo del Circuito de Pereira para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1 Administrativo del Circuito de Pereira y el Juzgado 1 Laboral del Circuito de Pereira; en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 1 Administrativo del Circuito de Pereira es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida.
- Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4986 al Juzgado 1 Administrativo del Circuito de Pereira para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.